Instrucción SGIE 1/2013 sobre aplicación del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes
El 10 de marzo de 2009 se firmó en Ottawa el Acueredo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de febrero de 2010.
De acuerdo con el artíuclo 96 de la Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente forman parte del ordenamiento jurídico español.
El objeto del Acuerdo es facilitar los procedimientos administrativos aplicables a la entrada y estancia de los ciudadanos del otro país que deseen adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; añadir un complemento a su formación postsecundaria o perfeccionar sus conocimientos de lenguas, la cultura y la sociedad de dicho país.
Por la parte española, la autorización administrativa para trabajar a la que se refiere el artículo 5 del Acuerdo en sus apartados 1 y 2 se ha articulado hasta el momento por medio de la presentaicón de una solicitud de autorización de trabajo ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se fuera a iniciar la relación laboral. Esta solicitu se tramita, en sus características generales, conforme al procedimiento establecido para las autorizaciones iniciales de trabajo del régimen general de extranjería, con la sola excepción de la exención de la consideración de la situación nacional de empleo. Se considera que este mecanismo no ha sido suficiente para lograr el interés común de las autoridades canadienses y españolas de facilitar la movilidad de los jóvenes y que es necesario revisar la puesta en práctica del mismo para promover las relaciones de cooperación enter ambos países, favorecer la movilidad de los jóvenes y reforzar la excelencia de los centros de enseñanza y la competitividad de las empresas, en particular pequeñas y medianas, que son los objetivos recogidos en el Acuerdo.
De conformidad con la competencia que la atribuye el artículo 8.3.c)4) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta Secretaría General ha resuelto dictar la siguiente Instrucción en desarrollo y aplicación del Acuerdo.
PRIMERA
Los ciudadanos canadienses que sean beneficiarios del Acuerdo en virtud de un visado de larga duración expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación estarán autorizados a trabajar por cuenta ajena en España por el período para el que tengan autorizada la estancia y sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
SEGUNDA
Los ciudadanos canadienses que disfruten de la aplicación del presente Acuerdopara una estancia por un plazo superior a seis meses y estén autorizados a trabajar en virtu del visado expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrán solicitar una tarjeta de identidad de extranjero conforme al artículo 5.2 del Acuerdo. En todo caso, el visado delarga duración expedido conforme al Acuerdo acredita la situación legal en España hasta la extinción de su validez.
TERCERA
Los ciudadanos canadienses beneficiarios del Acuerdo que, a la fecha de esta Instrucción, fueran titulares de una autorización administrativa para trabajar expedida por una oficina de extranjería, mantendrán la vigencia de la misma sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
CUARTA
La presente Instrucción deroga la Instrucción DGI/SGRJ/2010, sobre aplicación del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes.
Firmado en Madrid, a 29 de enero de 2013, por la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.