La normativa polaca establece distintas formas jurídicas para la constitución de una empresa
Al igual que la normativa española, la normativa de Polonia contempla diversas formas jurídicas de constitución de una empresa:
* Actividad económica por una persona física (trabajador autónomo)
* Sociedad Civil
* Sociedad Colectiva.
* Sociedad de Profesionales.
* Sociedad Comanditaria.
* Sociedad Comanditaria por acciones.
* Sociedad Limitada.
* Sociedad Anónima.
* Sociedad o Cooperativa Europea.
* Agrupamiento europeo de intereses económicos.
* Asociación, Fundación.
Para poder iniciar cualquier tipo de actividad económica, deberá presentarse previamente la solicitud de la inscripción en el Registro Central e Información sobre Actividades Económicas (CEIDG) o ten el Registro Judicial Nacional (KRS).
La solicitud de inscripción en el CEIDG deberá presentarse de forma telemática a través de la web de CEIDG, por lo que es necesario contar con firma electrónica, verificada mediante un certificado elegible o mediante un perfil seguro (profil zaufany), que puede obtenerse en la Plataforma de la Administración Pública (Elektroniczna Platforma Uslug Administracji Publicznej- ePUAP).
Podrá presentarse también de forma presencial en la oficina del municipio (urzad gminy) o por correo certificado.
Junto con la solicitud de inscripción habrá de presentarse una declaración donde se establezca que no se está incapacitado judicialmente para la realización de actividades económicas, ni de prohibición de realización de alguna profesión o actividad relacionada con la educación, tratamiento médico, educación de menores o su cuidado.
Inmediatamente después de recibir la solicitud, el CEIDG realizará la inscripción en el registro central de la actividad económica y envía al solicitante la confirmación de la presentación de la solicitud. Además, remitirá los datos a la oficina fiscal correspondiente, a la Oficina Central de Estadísticas y al Sistema Nacional de Seguridad Social (ZUS) o a la Caja del Seguro Social Agrícola junto con la información sobre la realización de la inscripción en el CEIDG.
La solicitud de inscripción constituye a su vez la solicitud de la concesión de un número estadístico del Registro Mercantil Nacional (REGON), del número de identificación fiscal (NIP), así como la solicitud de afiliación del contribuyente en el Sistema Nacional de Seguridad Social y la declaración sobre la elección de la forma de tributación. A la solicitud de inscripción en el CEIDG se puede adjuntar la solicitud de registro concerniente al impuesto IVA.
* Posteriormente, deberá tramitarse un sello de la empresa, que puede ser necesario para actividades financieras y bancarias. Deberá incluir, como mínimo, el nombre completo de la empresa, dirección de la empresa y NIP.
* Por otro lado, el empresario en Polonia no tiene obligación de tener una cuenta bancaria ni personal ni de empresa, aunque resulta indispensable para la realización de grandes transacciones financieras y facilita las formalidades en las oficinas.
Para crear una cuenta bancaria, según los requisitos específicos de diferentes bancos, hará falta presentar el DNI y el certificado de inscripción en el CEIDG; también se podrá solicitar copia del certificado del número REGON y el sello de la empresa.
La información sobre la apertura de una cuenta bancaria de la empresa deberá comunicársele a Hacienda.
* Deberá comunicarse al Ayuntamiento los datos acerca del local que será la sede de la empresa a efectos de cumplir con la obligación de tributación del impuesto de bienes inmuebles.
Más información en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social