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Documentos acreditativos de actividad laboral en el extranjero

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Si has estado trabajando en el extranjero, al regresar a España puedes solicitar algunas prestaciones acreditando dicha actividad laboral

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:

a) Trabajadores por cuenta ajena

* Contratos de trabajo o carta de contratación.

* Hojas salariales o nóminas.

* Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.

* Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos

* Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.

* Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.

* Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.

* Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.

Todos los documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), en garantía de autenticidad.

Además de lo anterior, los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Australia deberán obtener, antes de su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.

Fuente: Ministerio de Empleo

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