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Residir y trabajar en Grecia

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Requisitos para poder residir y trabajar en Grecia

Desde enero de 1992 los españoles, como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, pueden desplazarse libremente por los demás países, elegir su residencia y realizar su actividad laboral, por cuenta ajena o propia, sin necesidad de ningún permiso previo y con los mismos derechos que los nacionales del país de acogida.

La Directiva 2004//CE sobre libre circulación ha sido transpuesta en Grecia por la Orden Presidencial 106/2007, que dicta nuevas normas sobre residencia.

Si se tiene intención de residir por menos de tres meses no es necesario pedir nongún permiso. Si, en cambio, se tiene intención de residir y/o trabajar en el país por más de noventa días, los españoles, como ciudadanos comunitarios, para perfeccionar su derecho de residencia («Dikeoma Diamonís») como ciudadano de la Unión Europea, deberán inscribirse en el registro del Municipio correspondiente.

Para la inscripción hay que presentar, además de la certificación de un seguro médico público o privado, también los documentos que demuestren la situación de trabajador, estudiante o pensionista. De no pertenecer a ninguna de estas categorías, hay que demostrar la posesión de medios económicos suficientes (al menos una cantidad equivalente a la pensión mínima griega).

En los apartados correspondientes se indican los documentos a presentar en caso de trabajo o de estudio.

Para más información, el interesado puede contactar con la Dirección de Extranjería (Alexandras, 173, Atenas, tel.: +30 210-7705711). Se puede obtener información más específica en el teléfono de la Policía: +30 210-5102831.

Una vez obtenido el permiso de residencia en Grecia, los españoles se pueden inscribir como residentes o no residentes en el Registro de la Sección Consular de la Embajada de España en Grecia (tel.: +30 210-9213123).

Para la asistencia sanitaria en el Servicio Sanitario Nacional, durante los tres primeros meses se está cubierto por la tarjeta sanitaria europea, que se deberá traer de España o, si se proviene de algún país miembro de la Unión Europea donde no se haya implantado aún dicha tarjeta, por el modelo E-111 (o equivalente; para estudiante o trabajadores desplazados, por ejemplo, se expide el E-128). Si no se está afiliado a la Seguridad Social de ningún país de la UE, se deberá disponer de un seguro medico privado que dure más de tres meses. Luego, hay que presentarse ante la sección del IKA competente por zona para la petición del «vivliàrio», presentando inscripción al IKA (Ídrima Kinonikón Asfalíseon), «Ádia Paramonís», certificado de residencia, una fotografía del interesado y de los miembros de su familia y documento de identidad. A veces pueden pedir también un documento probatorio de la actividad laboral.

Trabajar en Grecia

Para poder ejercer un trabajo en Grecia los españoles deberán solicitar, ante la Jefatura de Policía (Astinomikò Tmíma) el «Ádia Paramonís» (permiso de residencia) como ciudadano de la Unión Europea, presentando, junto con la solicitud, un documento de identidad y tres fotografías, también los documentos que prueben la actividad profesional.

Para inscribirse en las listas de demandantes de empleo (grafío ergasías), hay que presentarse ante las Secciones para el Empleo de competencia territorial (OAED: www.oaed.gr).

Para la inscripción en el grafío ergasías habrá que presentar:

  • Ádia Paramonís (permiso de residencia)
  • Documento de identidad

Para la exportación de prestaciones por desempleo, el ciudadano español deberá pedir ante las oficinas de empleo, antes de su viaje a Grecia, el modelo correspondiente previsto por la normativa de la Unión Europea (E-301 o E-303). Con dicho modelo, y demostrando la condición de demandante de empleo en Grecia deberá presentarse ante la oficina del IKA (Ídrima Kinonikón Asfalíseon) competente por razón de territorio.

Direcciones útiles:

O.A.E.D.

C/ Thrakis 8 – 16610 KALAMAKI

Tel 0030-210-9924334

Fax 0030-210-9924329

www.oaed.gr

I.K.A.

Sección Asuntos Internacionales

Kifissias 178 – 15231 HALANDRI

Tel 0030-210- 6742816

Fax 0030- 210- 6741377

www.ika.gr

Reconocimiento profesional:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Sección para el reconocimiento Profesional

Panepistimiou 67 – 10561 Atenas

Tel 0030- 210- 3243 923

Fax 0030- 210- 3316 651

www.srpq.gr

Vía Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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  1. Que requisitos debebo tener para poder trabajar y vivir en Crecía junto con mi hijo, los 2 somos mexicanos de nacimiento tel. 550156797782 Cel. 0445561775067 aparte del correo antes mencionado.

  2. Jessica dice:

    Quisiera saber cómo se puede conseguir trabajo en Grecia soy de Colombia tengo 30 años quisiera más información

  3. Patricia dice:

    Me gustaría trabajar en Grecia.
    Tengo 60 años y en mi país (Argentina) es muy difícil, sobre todo cuando no sos profesional.
    Tengo buena predisposición para atender público y Grecia es un país que siempre me atrajo.
    Gracias.

  4. Dios te bendiga consulado yo soy louis daniel Ingeniero electricista endistriel yo soy haitiano yo vivo en república dominicana yo necesito un permiso de trabajo para búsqueda trabajo electricidad

  5. Saludos soy profesional venezolana técnico superior universitario en radioterapia y mi esposa en instrumentación industrial tenemos 33 años y nos gustaría migrar a su país a ofrecer nuestros conocimientos que recaudos necesito cumplir para poder hacerlo

  6. Wilson dice:

    Soy argentino..soltero sin hijos..trabajo en metalurgica y estudio arquitectura..pero quisiera vivir y trabajar en grecia

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