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Se podrán apostillar documentos para que surtan efectos en Uruguay

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A partir del 14 de octubre, Uruguay se adhiere al Convenio de la Haya y la legalización de documentos se realizará mediante «apostilla»

Hasta la fecha, para que un documento español surtiera efectos en Uruguay, y viceversa, la única vía para legalizar estos documentos era mediante el procedimiento de legalización, que suponía un proceso más largo y “complicado”. Sin embargo, el país latino ya se ha adherido al Convenio de la Haya y a partir del día 14 comenzará a apostillar los documentos, y a reconocer como válidos los documentos extranjeros que estén apostillados por otro Estado acogido al Convenio de La Haya.

Nota de prensa.- El Consulado General del Uruguay en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias, tiene el agrado de dirigirse a las colectividades uruguayas para poner en su conocimiento que el próximo día 14 de octubre del corriente, entrará en vigor para Uruguay, la denominada Apostilla de La Haya.

Atento a que la referida Convención implica algunos cambios en los trámites de los compatriotas residentes en las islas, se transcribe a continuación la información que desde la Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación se han remitido para poner en conocimiento de todos los colectivos en el exterior.

Se agradece dar debida difusión de la presente comunicación a todos los integrantes de esas asociaciones.

– Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve?

La Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certifique la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro.

Los países firmantes de la Convención de la Apostilla, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedidos en otros Estados Parte y estén apostillados.

La apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte del Convenio y que se pretendan utilizar en otros Estados Partes.

Los documentos emitidos en un Estado Parte del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado Parte del Convenio, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad.

La apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público emanan de una autoridad competente. Este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público o de fe pública en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del documento.

– Convenio de la Haya. El XII Convenio de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros sustituyéndolo por la apostilla.

La Apostilla solo tiene validez entre los Estados Parte del Convenio, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece al Convenio, será necesaria entonces la legalización diplomática y consular.

– Quién puede/debe efectuarlo?

El trámite no necesariamente debe ser personal, puede realizarlo un familiar o un tercero.

– Qué vigencia tiene el documento tramitado?

No posee vencimiento

– Cuántas veces debo asistir al organismo para hacerlo?

Será necesario asistir una única vez. El trámite se realiza en el momento y requerirá presentar la documentación a apostillar, abonar el arancel correspondiente y retirar la documentación apostillada.

– Ejemplos de Documentos que se pueden apostillar.

* Documentos Notariales: Primeras Copias, Testimonios de Protocolización, Testimonios por exhibición y Certificados Notariales (a modo de ejemplo: primeras copias de Poderes, Testimonios Notariales de Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y demás personas jurídicas); documentos privados con firmas certificadas, (a vía de ejemplo, autorizaciones para viajar y declaraciones juradas), previa legalización ante la Suprema Corte de Justicia.

* Exhortos internacionales (sentencias y laudos arbitrales) a ser invocados en el extranjero.

* Títulos Universitarios en original o Copia Certificada (previamente legalizados por el Ministerio de Educación y Cultura).

* Certificados de Antecedentes Judiciales.

* Testimonios de partidas originales expedidas por el Registro Civil.

* Certificados de salud (a modo de ejemplo: esquemas de vacunación, historias clínicas, certificados médicos, etc.) previamente legalizados por el Ministerio de Salud Pública.

* Certificados de Sanidad Animal

– Información a tener en cuenta:

Cabe destacar que el trámite de legalización ante cada organismo, implica un costo adicional a la Apostilla, el cual es fijado por el organismo competente y que deberá ser consultado por el interesado.

Asimismo, se resalta que el trámite de Apostilla, al igual que con la legalización, no exime del requisito de la traducción del documento.

Autoridades competentes

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las “Autoridades apostillantes”, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).

Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente:

· Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.

· Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.

· Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.

· Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.

· Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.

· Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

· Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.

· Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.

· Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.

· Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.

· Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.

· Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.

· La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.

· Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.

· Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.

· Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.

· País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

· La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

o Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España

3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid

.La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

Normativa aplicable

· Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Países firmantes del Convenio :

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, República Dominicana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucranía, Uruguay y Venezuela.

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