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Tramitación de Visados para viajar a Brasil

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El Consulado General de Brasil en Madrid es el encargado de tramitar los visados para aquellos Españoles o extranjeros residentes que quieren viajar al país americano por motivos de trabajo, reunión familiar, etc.

Dependiendo del objeto de viaje y de la nacionalidad del solicitante, será o no necesaria la solicitud y trámite de un Visado para viajar a Brasil.

La normativa brasileña establece distintos tipos de visados. Estos visados se tramitan en los Consulados de Brasil en Madrid y Barcelona. Os dejamos la información genérica que el propio Consulado pone a disposición de aquellas personas que se plantean tramitar uno de estos visados, así como (en la parte inferior de este artículo) los requisitos concretos para cada tipo de visado.

El Consulado informa:

A partir del día 04 de julio de 2013, el sector de visados del Consulado General de Brasil en Madrid atenderá sin la necesidad de cita previa. El nuevo sistema de carácter temporal funcionará mediante la entrega de tickets limitados, en horario de 09h a las 12h, de Lunes a Viernes.

Los solicitantes deberán comparecer personalmente con los documentos exigidos para la tramitación de su visado. Solicitudes con documentación incompleta serán rechazadas. Rogamos a los solicitantes que busquen atentamente las informaciones sobre su visado en nuestra página web. Los plazos para la retirada del visado no sufrirán ninguna modificación.

Los solicitantes con cita ya confirmada serán atendidos en el horario marcado.

Rogamos a los solicitantes de VITEM V y VIPER – Inversión con autorización del Ministerio del Trabajo de Brasil que solo se personen en el Consulado transcurridos 7 días desde la publicación de su autorización en el Diario Oficial de Brasil. Los VITEM V por asistencia técnica o transferencia de tecnología (plazo máximo: 90 días) no necesitan autorización.

1.- INFORMACIONES GENERALES

  • La concesión del visado es una prerrogativa que queda a criterio del Estado soberano, pudiendo ser concedido, denegado, prorrogado o transformado, siempre sujeto a los intereses nacionales;
  • El visado de entrada en Brasil es sólo una expectativa de derecho. Se
    recomienda no comprar, sino reservar el billete aéreo antes de tener el visado, que podría ser denegado si juzgado conveniente al interés nacional. El Consulado-General no puede responsabilizarse por los gastos;
  • Para recibir el visado de entrada, el documento de viaje debe tener una validez igual o superior a 06 (seis) meses;
  • El extranjero titular de un pasaporte vencido en el que conste un visado válido para Brasil, podrá ingresar en el país siempre que presente, también, pasaporte nuevo con una validez igual o superior a 06 (seis) meses;
  • Todos los solicitantes menores de 18 años deberán presentar una declaración (modelo) con la firma reconocida ante notario de ambos padres o representante legal solicitando el visado, además de una copia de la partida de nacimiento;
  • Cualquier documento extranjero (emitido fuera de España) presentado en la solicitud de un visado debe estar legalizado por la autoridad consular brasileña en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por las autoridades francesas y argentinas);
  • El plazo para el uso del visado por primera vez varia conforme la nacionalidad del titular, basado en la reciprocidad (consultar aquí la lista de países con entrada obligatoria en 90 días de la concesión del visado).El ciudadano español no tiene plazo para la primera entrada;
  • Los visados autorizados por el Ministerio del Trabajo/ Relaciones Exteriores deberán ser emitidos en un plazo de seis meses a contar de la fecha de recepción de dicha autorización en el Consulado;
  • El plazo de validad se cuenta a partir de la primera entrada en Brasil.Excepción: en visados de turismo de larga duración (válidos por 10 o 5 años, por ejemplo), el plazo se cuenta a partir de la emisión del visado.

2.- CITA PREVIA

  • El Consulado General de Brasil en Madrid no acepta tramitación de visados por terceros, tales como gestorías, mensajerías, correo, abogados o representantes legales, con la excepción de solicitudes de VITEM-III;
  • Todas las solicitudes deberán ser presentadas mediante cita previa en el
    Consulado;
  • El pedido de cita lo realizará el interesado, enviando un correo electrónico para agenda.visto@consuladobrasil.es;
  • En el correo, deberán constar las siguientes informaciones:
    • Nombre completo;
    • Nacionalidad;
    • Ciudad de empadronamiento;
    • Tipo de Visado solicitado;
    • Número del protocolo de solicitud de visado (https://scedv.serpro.gov.br); y
    • Fecha en que desearía ser citado.
  • Todas las informaciones necesarias para la solicitud de visado se encuentran en esta página web. No se responderán dudas por correo, ni se dará información sobre servicio de otros sectores del Consulado;
  • El solicitante recibirá del Consulado correo electrónico con la fecha y hora
    asignadas, y deberá confirmar su presencia en la cita. Las citas no confirmadas no serán atendidas;
  • No serán atendidos los solicitantes sin cita previa;
  • No se recomienda que eventuales legalizaciones de documentos sean hechas en el día de la cita, a fin de evitar posibles retrasos. Los solicitantes que no se presenten en el horario indicado no serán atendidos;
  • La autoridad consular puede solicitar documentos e informaciones adicionales siempre que lo juzgue necesario;
  • OBS.: Será motivo de denegación del visado el desacato a cualquier funcionario consular en el desempeño de sus actividades.

3.- FORMULARIOS Y TASAS CONSULARES

  • El Formulario de solicitud del visado deberá ser rellenado online (https://scedv.serpro.gov.br) y enviado a la base de datos del Consulado. El solicitante deberá presentar, en el día de la cita, el recibo de entrega de requerimiento- RER, firmado y con fotografía tamaño carnet pegada. La fotografía deberá estar impresa en papel fotográfico.
  • En el Formulario, el solicitante deberá rellenar el nombre COMPLETO de sus padres. Formularios con nombres incompletos (sólo con un apellido o sólo con el primer nombre) no podrán ser procesados y serán rechazados.
  • Otros formularios:
  • Formulario adicional de solicitud de visados para menores de 18 años;
  • Declaración de Responsabilidad y Manutención (VIPER).
  • Las tasas consulares deberán ser abonadas el día de la cita, tras la entrevista para la entrega de documentos ante las autoridades consulares. El pago se realiza en efectivo en los cajeros automáticos del Banco do Brasil situados para tal fin dentro de las dependencias del Consulado-General. Tabla de tasas consulares.

4.- ENTREGA DEL VISADO

  • Solicite su visado con la debida antelación, pues el Consulado necesita al menos 2 días laborables para su emisión. Los plazos de entrega podrán ser modificados de acuerdo con la demanda. No hay tasas de urgencia o emergencia. No se emite visado el mismo día de su solicitud;
  • Plazos de entrega:

    • Mínimo 02 (dos) días laborables para residentes en la jurisdicción del Consulado-General en Madrid;
    • Mínimo de 04 (cuatro) días laborables para pedidos con más de 2 solicitantes;
    • Mínimo 12 (doce) días laborables para residentes fuera de la jurisdicción del Consulado-General en Madrid.
  • Retirada de Documentos:
    • La devolución del pasaporte, después de recibir el visado, y la entrega del formulario de registro en la Policía Federal (cuando sea aplicable), se realiza de lunes a viernes, en el horario de 15:00h a 16:30h;
    • El solicitante deberá presentar el protocolo de retirada, que le fue entregado el día de la cita;
    • El pasaporte y el protocolo de registro podrán ser entregados a un tercero, mediante la presentación del protocolo de retirada original y de autorización por escrito firmada por el solicitante.

5.- ENTRADA EN BRASIL SIN VISADO

  • Ciudadanos de países del Espacio Schengen, incluido los ciudadanos españoles, no necesitan de visado para ir a Brasil por motivo de turismo o negocios (contactar empresas en Brasil, participar en reuniones o visitar plantas industriales, por ejemplo). Bajo esa condición, no podrá ejercer cualquier tipo de actividad remunerada. En esos casos, la estancia máxima es de 90 (noventa) días, cada 06 (seis) meses.
  • La exención de visado también se aplica a los ciudadanos de países del Espacio Schengen que deseen ir a Brasil para participar de congresos, conferencias y seminarios sin ningún tipo de remuneración. Lo mismo se aplica para la participación en competiciones deportivas y concursos artísticos, siempre que el evento sea gratuito y que no exista remuneración por parte brasileña.
  • La exención de visado de turismo se aplica también a ciudadanos de otras nacionalidades fuera del Espacio Schengen. Puede consultar la lista completa consultar aquí.
  • OBS.: Otras exenciones de visado para ciudadanos españoles:
    • Los ciudadanos españoles no necesitan de visado para estancias de hasta 90 días en los siguientes casos: estudios, actividades periodísticas, investigación científica, entre otros.
    • IMPORTANTE: Ciudadanos que viajan para trabajo o para actividades artísiticas/deportivas necesitan de visado para estancias de cualquier duración.

6.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES A LAS AUTORIDADES FRONTERIZAS BRASILEÑAS

  • Para la entrada en Brasil sin visado y para turismo, los ciudadanos españoles deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades, cuando les sean solicitados:
    1. Pasaporte con validez mínima de 6 meses;
    2. Billete de ida y vuelta;
    3. Comprobantes de medios económicos suficientes para su manutención en Brasil. Esos pueden ser tarjetas de crédito con su última factura, extracto de cuenta corriente, travellers checks o dinero en efectivo. El valor mínimo es de R$ 170,00 diarios, aproximadamente 65 euros (verificar cambio del día).
    4. Comprobante de reserva pagada en hotel o, en caso de hospedaje en residencia de particular, carta de invitación con la firma reconocida ante notario brasileño (“cartório”), acompañada de comprobante de residencia emitido en el nombre del declarante.
  • Los viajeros por negocios deberán presentar documentos comprobatorios de las actividades a desarrollar en Brasil, como una carta de la empresa brasileña que los invita. Caso no sea posible presentar estos documentos, tendrán el mismo trato que los turistas.
  • Los españoles propietarios de bienes inmuebles en Brasil, tendrán que presentar documentación que compruebe la propiedad del inmueble, como escritura de compraventa registrada en el notario respectivo; cuentas de electricidad, gas, teléfono, además del billete aéreo de vuelta, con fecha determinada.

7.- RECOMENDACIONES SANITÁRIAS

  • Brasil no requiere Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para la entrada en territorio nacional. La vacunación contra la fiebre amarilla se recomienda para aquellos extranjeros que visitarán los siguientes estados de Brasil: Acre, Amazonas, Rondônia, Roraima, Amapá, Pará, Tocantins, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Goiás, Distrito Federal, Maranhão y Minas Gerais. La vacunación, para ser efectiva, deberá realizarse 10 días antes de la partida.

8.- DIRECCIONES ÚTILES

  • En España (para legalizaciones, cuando necesario):
    • Ministerio de Justicia: Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid;
    • Mnisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Calle Juan de Mena 4, Madrid;
    • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Calle Santa Engracia 7, Madrid;
  • En Brasil:
    • Ministerio de Trabajo y Empleo, Coordinación General de Inmigración: web / e-mail: imigrante@mte.gov.br / Tel.: 00556133176554 – 00556133176883 – 00556133176958 – 00556133176470.

9.- TIPOS DE VISADO

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