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Visado de comerciante e inversor por tratado en Estados Unidos

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Requisitos para la obtención del visado de no inmigrante de comerciantes e inversores por tratado en Estados Unidos

A continuación se describen dos tipos de visado de no inmigrante para personas que deseen invertir o comerciar con compañías en los EE.UU.: Visado de Comerciante por Tratado (E-1) y Visado de Inversor por Tratado (E-2). Se debe tener en cuenta que ninguno de estos visados puede sustituir a un visado inmigrante. Personas que deseen residir permanentemente en los EE.UU. deben solicitar el visado inmigrante apropiado.

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece un visado de no inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los paises que tengan un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos y se dirija a los Estados Unidos para efectuar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su propio país, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o vaya a invertir una cantidad considerable de capital.

Requisitos para la obtención del visado de no inmigrante de comerciantes por tratado (E-1)

El solicitante debe tener la nacionalidad del país con el que existe tratado (ver 9 FAM 41.51 N3).

La empresa para la que el solicitante viaja a los Estados Unidos debe ser de la misma nacionalidad del país con el que existe el tratado (ver 9 FAM 41.51 N3).

El comercio internacional debe ser «sustancial», es decir que sea de importancia y constante (ver 9 FAM 41.51 N6).

El comercio debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado. Quiere esto decir, que más del 50% del comercio internacional involucrado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país al que pertenece el solicitante (ver 9 FAM 41.51 N6).

El termino «comercio» se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y tecnología. El derecho de los artículos comercializados debe pasar de un país a otro.

El solicitante debe estar empleado como supervisor o ejecutivo y poseer conocimiento muy especializado, esencial para el buen funcionamiento de la empresa. Los trabajadores, con o sin especialización no reúnen los requisitos para este tipo de visado (ver 9 FAM 41.51 N13).

Requisitos para el visado de no inmigrante de inversor por tratado (E-2)

El inversor, sea una persona o una sociedad, debe tener la nacionalidad del país con el que existe tratado (¿¿ver 9 FAM 41.51 N2??).

La inversión debe ser considerable, suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente mas alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste (ver 9 FAM 41.51 N10).

La inversión debe ser una empresa de hecho en funcionamiento. No se tienen en cuenta inversiones de tipo especulativo o inactivas. Los fondos disponibles en cuentas bancarias o en un titulo similar no se consideran una inversión (ver 9 FAM 41.51 N9).

La inversión no debe ser marginal. Debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del inversor y su familia, o debe tener un impacto relevante en los Estados Unidos (ver 9 FAM 41.51 N11).

El inversor debe tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos conseguidos con los bienes de la empresa inversora (ver 9 FAM 41.51 N8 1.1).

El inversor debe trasladarse a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversor principal, deberá ocupar un cargo de supervisión, ejecutivo, o tener conocimientos muy especializados. Los trabajadores con o sin especialización no reúnen los requisitos necesarios para este tipo de visado.

Cómo solicitar el visado

El solicitante del visado de Comerciante por Tratado (E-1) o de Inversor por Tratado (E-2), debe demostrar primero, que la empresa o la inversión reúne los requisitos establecidos por la ley. La documentación que deben presentar puede variar considerablemente de acuerdo con cada caso. Todos los solicitantes de este tipo de visados tendrán que personarse para una entrevista personal con un oficial consular una vez que su solicitud haya sido revisada.

Admisión a los Estados Unidos

La posesión de un visado válido, en sí mismo, no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Departamento de Inmigración(USCIS) es la autoridad competente a efectos de admisión al país, así como de la concesión del período de estancia. Las personas que deseen ampliar su permiso de estancia autorizado, deberán solicitar una extensión en la oficina del servicio de inmigración (USCIS).

Cónyuges, parejas y niños

Cónyuges e hijos menores de 21 años, indistintamente de su nacionalidad, que deseen acompañar o reunirse con el solicitante principal de visado tipos E1 E2 durante su estancia en los EE.UU., necesitan solicitar un visado derivativo. Cónyuges e hijos menores que no tengan intencion de residir en los EE.UU. con el poseedor principal de visado y únicamente viajar temporalmente de vacaciones, etc., deben solicitar visado de turismo (B-2), o en su caso, viajar sin visado dentro de las condiciones del Programa de Exención de Visado (VWP).

Visado E en vez de F-1

Los beneficiarios de visados derivativos de E1/E2 pueden realizar estudios sin necesidad de obtener un visado de estudiante F-1. No obstante, también pueden solicitar un visado individual de estudiante F-1.

No hay requisito que el/la cónyuge y/o niños de un poseedor de un visado E tiene que solicitar un visado de estudiante (F-1) si ellos quieren estudiar en los EE.UU.

Posibilidad de trabajar con un visado derivativo E

Como resultado de cambios recientes en la ley, los cónyuges de los poseedores de visado E pueden solicitar un permiso de trabajo con ese visado. Para más información consulte con la Oficina de Inmigración (USCIS) a su llegada a los EE.UU.

Límites de tiempo

Los poseedores de un visado E pueden permanecer en los Estados Unidos sin tiempo límite, siempre que continúen al cargo de la empresa.

Información adicional

Si desea información adicional o realizar preguntas concretas sobre los requisitos para un visado E puede dirigirse a la Oficina de Visados de Comerciante e Inversores por Tratado, en la dirección arriba indicada. Debe incluir un sobre, tamaño A-4, franqueado y con su nombre dirección para su devolución. En relación con otras dudas sobre condiciones y limitación del permiso de estancia en los EE.UU. debe dirigirse a la oficina de inmigración más cercana en los EE.UU.

Sí creo que reúno las condiciones para un visado E-1 ó E-2. ¿Qué debo hacer después?

Debe solicitar un visado.

 

Fuente: Embajada de los Estados Unidos en España

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